Fondo de Medicina Curativa


Este Fondo se encuentra contemplado en la Ley Nº 19.465 “Ley de Salud de las FF.AA.” cuyo objetivo es financiar los gastos que demanden las "Prestaciones Básicas" de Medicina Curativa, en los porcentajes establecidos en dicha ley, a los beneficiarios legales; incluyendo a los Titulares y sus causantes de Asignación Familiar, tanto en Servicio Activo, como en condición de Retiro, cotizantes del sistema (SISAF).
Exclusiones

Financiamiento:


Personal Activo
Con una imposición del cinco y medio por ciento (5,5%) del total de las remuneraciones imponibles que perciba el personal afecto al régimen previsional y de seguridad social de la Ley Nº 18.948 “Orgánica Constitucional de las FF.AA.”

Con una imposición del uno y medio por ciento (1,5%) sobre las remuneraciones imponibles del personal , la que es de cargo de la Institución.
 
Personal en Retiro
Con una imposición del seis por ciento (6%) del total de la pensión.
Con un uno por ciento (1%) sobre el total de las pensiones, la que es de cargo del FISCO (CAPREDENA).
 
Otros aportes
Presupuestarios, voluntarios, internos, subvenciones, herencias, donaciones, etc.
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