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Fondo
de Medicina Curativa |
Este Fondo se encuentra contemplado en la Ley Nº 19.465 “Ley
de Salud de las FF.AA.” cuyo objetivo es financiar los gastos que demanden
las "Prestaciones Básicas" de Medicina Curativa, en los porcentajes establecidos en dicha ley, a los beneficiarios legales;
incluyendo a los Titulares y sus causantes de Asignación Familiar,
tanto en Servicio Activo, como en condición de Retiro, cotizantes del sistema (SISAF).
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Financiamiento:
Personal Activo |
Con
una imposición del cinco y medio por ciento (5,5%) del total
de las remuneraciones imponibles que perciba el personal afecto al
régimen previsional y de seguridad social de la Ley Nº
18.948 “Orgánica Constitucional de las FF.AA.”
Con una imposición del uno y medio por ciento (1,5%) sobre
las remuneraciones imponibles del personal , la que es de cargo de
la Institución. |
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| Personal
en Retiro |
Con
una imposición del seis por ciento (6%) del total de la pensión.
Con un uno por ciento (1%) sobre el total de las pensiones, la que
es de cargo del FISCO (CAPREDENA). |
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| Otros
aportes |
Presupuestarios,
voluntarios, internos, subvenciones, herencias, donaciones, etc.
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