FOSSAP ( Fondos de Aportes Solidarios Para Pensionados)


El Fondo Solidario de Salud de Pensionados (FOSSAP), es un fondo de salud complementario y solidario, de libre opción, destinado a concurrir al financiamiento de parte de aquel porcentaje no bonificado por la Ley Nº 19.465 “Ley de Salud de las FF.AA.” de los gastos por atenciones médicas asistenciales otorgadas al personal en condición de retiro y sus cargas familiares, con el propósito de evitar un deterioro significativo y/o permanente en sus remuneraciones.

FOSSAP está constituido por tres cuentas:


 
Cuenta 1 “HOSPITALIZACIONES”
Es la básica, y al poseer esta cuenta, aparte las coberturas que otorga la Ley de Salud, se le bonifica el 20% al pensionado y el 45% a las cargas familiares de los gastos en hospitalizaciones, hemodiálisis, quimioterapia y radioterapia.
Cobertura Cuenta 1    
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Cuenta 2 “OTRAS PRESTACIONES”
Se puede postular a esta cuenta cuando el pensionado o la carga familiar tenga algún tipo de enfermedad catastrófica, para esto debe llenar un formulario especial y ser presentado su caso al Consejo de Administración del FOSSAP, para su aprobación. (Los gastos mensuales por las atenciones ambulatorias de los beneficiarios acogidos a esta Cuenta, tendrán un deducible equivalente al 5% del total de la pensión o montepío. Se bonificará aquella suma que sea superior al deducible.)
Cobertura Cuenta 2    
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Cuenta 3 “SEGURO DE DESGRAVAMEN"
Su finalidad es cubrir gastos médicos del pensionado que no se han cancelado al momento de su fallecimiento.

Financiamiento:
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El FOSSAP se financia con los siguientes recursos:
1.-
Con una cotización voluntaria mensual del dos y medio por ciento (2,5%) del total de la pensión.
2.-
Con cotizaciones mensuales especificas, de acuerdo a gastos generados en la patología de enfermedades acogidas a la Cta. 2 del FOSSAP
   
Exclusiones del FOSSAP
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