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FOSSAP
( Fondos
de Aportes Solidarios Para Pensionados) |
El
Fondo Solidario de Salud de Pensionados (FOSSAP), es un fondo de
salud complementario y solidario, de libre opción, destinado
a concurrir al financiamiento de parte de aquel porcentaje no bonificado
por la Ley Nº 19.465 “Ley de Salud de las FF.AA.”
de los gastos por atenciones médicas asistenciales otorgadas
al personal en condición de retiro y sus cargas familiares,
con el propósito de evitar un deterioro significativo y/o
permanente en sus remuneraciones.
FOSSAP está constituido por tres cuentas:
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| Cuenta
1 “HOSPITALIZACIONES” |
| Es
la básica, y al poseer esta cuenta, aparte las coberturas que
otorga la Ley de Salud, se le bonifica el 20% al pensionado y el 45%
a las cargas familiares de los gastos en hospitalizaciones, hemodiálisis,
quimioterapia y radioterapia. |
| Cobertura
Cuenta 1 |
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| Cuenta
2 “OTRAS PRESTACIONES” |
| Se
puede postular a esta cuenta cuando el pensionado o la carga familiar
tenga algún tipo de enfermedad catastrófica, para esto
debe llenar un formulario especial y ser presentado su caso al Consejo
de Administración del FOSSAP, para su aprobación. (Los
gastos mensuales por las atenciones ambulatorias de los beneficiarios
acogidos a esta Cuenta, tendrán un deducible equivalente al
5% del total de la pensión o montepío. Se bonificará
aquella suma que sea superior al deducible.) |
| Cobertura
Cuenta 2 |
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| Cuenta
3 “SEGURO DE DESGRAVAMEN" |
| Su
finalidad es cubrir gastos médicos del pensionado que no se
han cancelado al momento de su fallecimiento. |
| Financiamiento: |
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| El
FOSSAP se financia con los siguientes recursos: |
| 1.- |
Con
una cotización voluntaria mensual del dos y medio por ciento
(2,5%) del total de la pensión. |
| 2.- |
Con
cotizaciones mensuales especificas, de acuerdo a gastos generados
en la patología de enfermedades acogidas a la Cta. 2 del FOSSAP |
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| Exclusiones
del FOSSAP |
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